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Acoso sexual en el lugar de trabajo

Nadie debería tener que soportar una conducta sexual no deseada como condición de empleo. La legislación de California ofrece fuertes protecciones a los empleados que sufren acoso sexual, y graves consecuencias a los empresarios que lo permiten.

Derecho laboral

Ley de acoso sexual en California

El acoso sexual es cualquier conducta sexual no deseada en el lugar de trabajo -incluido el comportamiento verbal, físico o visual- que crea un entorno laboral hostil o condiciona el empleo a favores sexuales. No sólo es inapropiado, sino ilegal. Según las leyes federales y de California, los empleados tienen derecho a trabajar en un ambiente libre de conductas sexuales no deseadas. En The Law Offices of Farris Ain, representamos a empleados de todo el sur de California que han sido objeto de acoso por parte de supervisores, compañeros de trabajo o incluso terceros, como clientes y proveedores. Entendemos lo traumáticas que pueden ser estas experiencias y nos comprometemos a responsabilizar a los empleadores cuando no protegen a sus trabajadores.

Qué constituye acoso sexual según la legislación de California

La Ley de Empleo y Vivienda Justos (FEHA) de California, concretamente el artículo 12940(j) del Código Gubernamental, prohíbe el acoso sexual en el lugar de trabajo. FEHA proporciona algunas de las protecciones más amplias del país, cubriendo a empleadores de todos los tamaños - no hay un umbral mínimo de empleados para las demandas por acoso. Esto significa que incluso los empleados de pequeñas empresas están protegidos.

A nivel federal, el Título VII de la Ley de Derechos Civiles de 1964 también prohíbe el acoso sexual como forma de discriminación. discriminación sexual. El Título VII se aplica a las empresas con 15 o más empleados. Sin embargo, dado que las protecciones de la FEHA son más amplias en muchos aspectos, la mayoría de las demandas de California se tramitan conforme a la legislación estatal.

Dos tipos de acoso sexual

La ley reconoce dos categorías distintas de acoso sexual:

Acoso Quid Pro Quo

El quid pro quo, que en latín significa "esto a cambio de aquello", se produce cuando un supervisor o alguien en posición de autoridad condiciona las prestaciones laborales a la sumisión del empleado a una conducta sexual. Algunos ejemplos son:

  • Un jefe que promete un ascenso a cambio de favores sexuales
  • Un supervisor que amenaza con el despido si un empleado rechaza una proposición sexual
  • Condicionar asignaciones de trabajo, aumentos u horarios favorables a una relación sexual.
  • degradar o castigar a un empleado que rechaza insinuaciones no deseadas

Incluso un solo incidente de acoso quid pro quo puede constituir la base de una demanda legal. El acosador debe tener autoridad para influir en las condiciones de trabajo de la víctima.

Entorno laboral hostil

Existe un entorno de trabajo hostil cuando una conducta sexual no deseada es tan grave o generalizada que interfiere de forma injustificada en la capacidad de un empleado para realizar su trabajo o crea un entorno de trabajo intimidatorio, hostil u ofensivo. Esto puede incluir:

  • Comentarios, bromas o insinuaciones sexuales repetidas.
  • Tocamientos físicos inoportunos, manoseos o bloqueo de movimientos.
  • Mostrar imágenes, correos electrónicos o mensajes sexualmente explícitos en el lugar de trabajo.
  • Solicitudes persistentes de citas o favores sexuales a pesar de que se le ha dicho que no.
  • Gestos sexuales, miradas fijas o lascivas
  • Hacer comentarios despectivos sobre el cuerpo, la apariencia o la sexualidad de alguien.
  • Difundir rumores sexuales sobre un compañero de trabajo

Un entorno de trabajo hostil puede ser creado por cualquier persona en el lugar de trabajo: supervisores, compañeros de trabajo o incluso no empleados, como clientes o contratistas. La conducta no tiene por qué ir dirigida a la persona que presenta la demanda; presenciar el acoso generalizado de otras personas también puede dar lugar a una demanda válida.

Responsabilidad del empresario por acoso sexual

Uno de los aspectos más importantes de la legislación de California es cómo se determina la responsabilidad del empresario. Según la FEHA:

  • Responsabilidad objetiva por acoso del supervisor: Cuando un supervisor incurre en acoso sexual, el empleador es automáticamente responsable, independientemente de si el empleador conocía el acoso o tomó medidas para evitarlo. Esta es una ventaja significativa para los empleados bajo la ley de California en comparación con las normas federales.
  • Norma de negligencia en caso de acoso por parte de un compañero de trabajo o un tercero: Cuando el acoso lo comete un compañero de trabajo o una persona ajena a la empresa, el empresario es responsable si conocía o debería haber conocido el acoso y no adoptó medidas correctoras inmediatas y adecuadas.
  • Prevención obligatoria: La ley de California obliga a los empresarios a tomar "todas las medidas razonables" para prevenir el acoso, incluida la impartición periódica de formación contra el acoso (obligatoria para los empresarios con cinco o más empleados en virtud del SB 1343).

Plazos de presentación

El momento oportuno es fundamental en los casos de acoso sexual:

  • California CRD (antes DFEH): Dispone de tres años a partir de la fecha del último acto de acoso para presentar una denuncia ante el Departamento de Derechos Civiles.
  • Federal EEOC : Debe presentar la denuncia en un plazo de 300 días a partir del acto de acoso ante la Comisión para la Igualdad de Oportunidades en el Empleo (porque California es un "estado de aplazamiento").

En los casos que implican un patrón continuo de acoso, el plazo de presentación puede contarse a partir del incidente más reciente. No obstante, le recomendamos encarecidamente que se ponga en contacto con un abogado lo antes posible para preservar sus derechos y documentar el acoso mientras los hechos estén recientes.

Daños y perjuicios

Los empleados que demuestren con éxito el acoso sexual pueden tener derecho a:

  • Daños económicos: Pérdida de salario, pérdida de beneficios y de capacidad de ganancia futura si usted fue despedido u obligado a dimitir
  • Daños no económicos: Indemnización por angustia emocional, ansiedad, depresión, humillación y pérdida del disfrute de la vida.
  • Daños punitivos: Daños adicionales destinados a castigar al empresario por una conducta particularmente atroz o maliciosa (disponible en virtud de la FEHA).
  • Honorarios de abogado y costas: Reembolso de sus gastos legales.
  • Medidas cautelares: Órdenes judiciales que obligan al empresario a modificar sus políticas, impartir formación o adoptar otras medidas correctivas.
"Tiene derecho a trabajar sin miedo al acoso. Si tu empleador no te protegió, le exigiremos responsabilidades".

Preguntas frecuentes

¿Qué se considera acoso sexual en el lugar de trabajo?

El acoso sexual incluye insinuaciones sexuales no deseadas, peticiones de favores sexuales y conductas verbales, físicas o visuales de naturaleza sexual que afectan a las condiciones de empleo o crean un entorno de trabajo hostil, intimidatorio u ofensivo. Puede provenir de supervisores, compañeros de trabajo o incluso de no empleados, como clientes o proveedores.

¿Cuál es la diferencia entre quid pro quo y entorno laboral hostil?

El acoso quid pro quo se produce cuando un supervisor o alguien con autoridad condiciona los beneficios laborales -como ascensos, aumentos o continuidad en el empleo- a la sumisión de un empleado a una conducta sexual. El acoso en un entorno laboral hostil se produce cuando una conducta sexual no deseada es tan grave o generalizada que hace que el lugar de trabajo resulte intimidatorio, hostil u ofensivo e interfiere en la capacidad del empleado para realizar su trabajo.

¿Cómo denunciar el acoso sexual en el trabajo en California?

Puedes denunciar el acoso sexual a través del proceso de denuncia interno de tu empresa (normalmente RRHH), presentar una denuncia ante el Departamento de Derechos Civiles de California (CRD, antes DFEH) en un plazo de tres años, o presentarla ante la EEOC federal en un plazo de 300 días. La ley de California le protege de represalias por denunciar el acoso, por lo que su empleador no puede castigarle legalmente por hablar.

¿Puedo demandar a mi empleador por acoso sexual en California?

Sí. En virtud de la FEHA de California, los empleadores son estrictamente responsables del acoso sexual cometido por supervisores, lo que significa que el empleador es automáticamente responsable, independientemente de si tenía o no conocimiento del acoso. En el caso de acoso por parte de compañeros de trabajo o terceros, los empleadores son responsables si conocían o deberían haber conocido la conducta y no tomaron medidas correctivas inmediatas.

¿Sufre acoso sexual en el trabajo?

Usted no tiene que tolerarlo, y no tiene que enfrentarlo solo. Póngase en contacto con nosotros para una consulta gratuita y confidencial para discutir sus opciones legales.