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Reclamaciones por resbalones y caídas

Los propietarios tienen la obligación legal de mantener unas condiciones seguras para los visitantes. Cuando fallan y usted resulta lesionado, deben ser considerados responsables. Los casos de resbalones y caídas pueden parecer sencillos, pero demostrar la responsabilidad requiere una investigación exhaustiva y una representación legal con experiencia.

Daños corporales

Ley de resbalones y caídas de California

Los accidentes por resbalones y caídas se encuentran entre las causas más comunes de lesiones graves en California. Una caída en el suelo mojado de una tienda de comestibles, en una acera irregular o en una escalera mal iluminada puede provocar fracturas de huesos, traumatismos craneoencefálicos, lesiones medulares y dolores crónicos que duran toda la vida. En The Law Offices of Farris Ain, investigamos estos casos minuciosamente para establecer la responsabilidad y obtener una indemnización completa para nuestros clientes.

Responsabilidad del establecimiento según la legislación de California

Los casos de resbalones y caídas caen bajo la responsabilidad de las premisas - el principio legal de que los propietarios y ocupantes tienen el deber de mantener su propiedad en condiciones razonablemente seguras. Bajo el Código Civil de California § 1714, todo el mundo es responsable de las lesiones causadas por su falta de cuidado ordinario en la gestión de su propiedad.

A diferencia de muchos otros estados que utilizan un complicado sistema de clasificación basado en si la persona lesionada era un invitado, un titular de una licencia o un intruso, California aplica una norma general de deber de diligencia a raíz de la histórica sentencia Rowland contra Christian (1968) 69 Cal.2d 108. Esto significa que los propietarios deben un cuidado razonable a todas las personas que se encuentren en su propiedad, aunque las circunstancias específicas siguen siendo relevantes para determinar lo que es "razonable". Esto significa que los propietarios deben un deber de diligencia razonable a todas las personas que se encuentren en su propiedad, aunque las circunstancias específicas de la visita siguen siendo relevantes para determinar lo que es "razonable".

El requisito de notificación

Uno de los elementos más críticos en cualquier caso de resbalón y caída es demostrar que el dueño de la propiedad sabía o debería haber sabido acerca de la condición peligrosa. La ley de California reconoce dos formas de notificación:

Aviso real

El propietario o sus empleados tenían conocimiento directo de la situación peligrosa. Por ejemplo, un empleado que vio un vertido en el suelo pero no lo limpió ni colocó una señal de advertencia tiene conocimiento real.

Notificación constructiva

Aunque nadie haya observado directamente el peligro, el propietario puede ser acusado de notificación implícita si la situación ha existido durante un periodo de tiempo suficiente para que una inspección razonable la hubiera descubierto. Los tribunales tienen en cuenta factores como:

  • Cuánto tiempo existía la situación de peligro antes del accidente
  • Si el propietario disponía de un protocolo de inspección razonable
  • Si el peligro era evidente u oculto
  • Si se trataba de una zona en la que los riesgos eran previsibles (por ejemplo, cerca de una sección de productos frescos o de una máquina de hielo).

En algunos casos, el propietario puede haber creado la situación peligrosa por sí mismo, lo que elimina por completo la necesidad de demostrar la notificación.

Riesgos habituales de resbalones y caídas

Basándonos en nuestra experiencia en la tramitación de estos casos, las condiciones peligrosas más comunes incluyen:

  • Suelos mojados o resbaladizos: Líquidos derramados en tiendas de comestibles, suelos recién fregados sin señales de advertencia, entradas mojadas por la lluvia sin alfombrillas
  • Superficies irregulares: Aceras agrietadas o abombadas, umbrales elevados, transiciones desiguales en el suelo, baches en aparcamientos
  • Iluminación deficiente: Escaleras, aparcamientos, vestíbulos y pasillos mal iluminados que impiden a los visitantes ver los peligros.
  • Pasamanos rotos o ausentes: Escaleras sin pasamanos adecuados o con pasamanos sueltos y rotos que fallan al agarrarlos.
  • Escombros y obstáculos: Mercancía abandonada en los pasillos, alargadores cruzados en las pasarelas, materiales de construcción en las zonas comunes
  • Riesgos meteorológicos: No hacer frente al hielo, la nieve o el agua estancada en pasillos y entradas.
  • Escaleras y peldaños defectuosos: Moqueta desgastada en las escaleras, altura de los peldaños irregular, baldosas sueltas

Negligencia comparativa en casos de resbalones y caídas

El sistema de negligencia comparativa pura de California significa que la defensa casi siempre argumentará que la persona lesionada tuvo parte de la culpa, por no mirar por dónde iba, llevar calzado inadecuado o ignorar las señales de advertencia. Bajo este sistema, sus daños se reducen por su porcentaje de culpa, pero todavía puede recuperar incluso si se encuentra que tiene más del 50% de culpa.

Las compañías de seguros utilizan agresivamente argumentos de culpa comparativa para minimizar los pagos en casos de resbalones y caídas. Un abogado con experiencia sabe cómo contrarrestar estos argumentos, centrándose en el fracaso del dueño de la propiedad para mantener las condiciones de seguridad.

Reclamaciones de bienes del Estado

Si el resbalón y la caída se produjeron en una propiedad pública -una acera pública, un edificio público, un parque público o una instalación de transporte público- se aplican normas especiales. En virtud del artículo 911.2 del Código de la Administración, debe presentar una reclamación por daños y perjuicios a la Administración en los seis meses siguientes al incidente, mucho antes de que prescriba el plazo general de dos años. Si no presenta esta reclamación en el plazo de seis meses, su caso puede quedar excluido de forma permanente.

Las entidades gubernamentales también tienen inmunidades y defensas específicas que no están disponibles para los propietarios privados, lo que hace que estos casos sean particularmente difíciles. Es fundamental consultar a un abogado inmediatamente después de sufrir una caída en una propiedad pública.

Lesiones comunes en casos de resbalones y caídas

Las caídas pueden causar lesiones mucho más graves de lo que la mayoría de la gente espera, sobre todo en los casos siguientes personas mayores:

  • Fracturas de cadera: Especialmente peligrosas para las víctimas de edad avanzada, a menudo requieren cirugía y rehabilitación prolongada.
  • Lesiones cerebrales traumáticas: Los golpes en la cabeza durante una caída pueden provocar conmociones cerebrales, hematomas subdurales y otras lesiones cerebrales
  • Lesiones medulares: Hernias discales, fracturas por compresión y daños en la médula espinal.
  • Fracturas de muñeca y hombro: Por intentos instintivos de frenar una caída
  • Lesiones de rodilla y tobillo: Rotura de ligamentos, fracturas e inestabilidad articular crónica.

Prescripción

El plazo general de prescripción de las reclamaciones por resbalones y caídas en California es de dos años a partir de la fecha del accidente, de conformidad con el artículo 335.1 del Código de Procedimiento Civil. Sin embargo, como se señaló anteriormente, las reclamaciones contra las entidades gubernamentales requieren una demanda de responsabilidad civil dentro de los seis meses bajo el Código de Gobierno § 911.2.

"Los propietarios tienen la responsabilidad de mantener seguras sus instalaciones. Cuando hacen recortes en el mantenimiento y alguien resulta herido, tienen que rendir cuentas."

¿Herido por resbalón y caída?

No permita que el dueño de la propiedad o su compañía de seguros desestimen su lesión. Póngase en contacto con nosotros para una consulta gratuita para discutir su caso y opciones legales.